Ahora bien, este tribunal advierte, que la parte solicitante de la Medida de Protección Agraria, no ha demostrado la confluencia y existencia, de los requisitos de procedencia que deben atenderse para que sean dictadas cualquier medida de tutela preventiva agraria, pues ha quedado evidenciado la variabilidad de las condiciones fácticas en el predio. Pues si bien es cierto, existe la producción agraria y se desprende del material probatorio promovido, que la solicitante es beneficiaria de un Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, a favor de la ASOCIACIÓN HIJOS DE BOLÍVAR 2.021, emitido por el Instituto Nacional de Tierras y Desarrollo Agrario (INTi), mediante sesión de Directorio ORD1365-22, de fecha 17 de mayo de 2022, quedando inscrito bajo el Nº 63, Folio 127, 128, Tomo 5296; sin embargo, de la inspección practicada por esta jueza accidental el dieciséis (16) de octubre de 2.023, se desprende que el ASOCIACIÓN HIJOS DE BOLÍVAR 2.021, NO OCUP.....