este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por motivo de Partición de Bienes, presentada por el ciudadano, JOSLE ENRIQUE TOVAR SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.059.517, debidamente asistido por el abogado Freddy Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 101.541; en contra de la ciudadana, NERCI GRAIZA CAMACHO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.058.314.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado bajo el N° 095.
Déjese correr el lapso de Ley correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado.....