El caso de marras versa sobre una Medida de Protección Agroalimentaria solicitada por la ciudadana, ISABEL ALICIA AGÜERO ABLAN, en los términos consagrados en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en contra de un ente agrario (INTi), que actúa como sujeto pasivo de la solicitud cautelar, por lo que el Juzgado competente para su tramitación y decisión es el Juzgado Superior Agrario del estado Portuguesa; y no este Juzgado de Primera Instancia Agraria, que resulta evidentemente INCOMPETENTE, en consideración a tener concentrado su conocimiento a las controversias que se susciten entre particulares con ocasión a la actividad agraria, tal como lo refiere el artículo 186 eiusdem. Así se declara.