Ahora bien, advierte este juzgador, que la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, no especifica el estado del ciclo biológico de los semovientes destinados a la venta; ni tampoco la determinación de los actos de conservación y manejo de la unidad de producción que proyecta realizar. Y no pudiendo este tribunal hacer conjeturas que infrinjan la igualdad procesal de las partes, produciéndose la violación del debido proceso como derecho de rango constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe forzosamente NEGARSE LA AUTORIZACIÓN DE VENTA DE ANIMALES BOVINOS afectos por la medida cautelar innominada decretada. Así se decide.