Por razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la INHIBICIÓN formulada en la presente causa por el abogado M.E.O.P, antes identificado, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, mediante acta de Inhibición de fecha 19 de Julio de 2022, en el expediente signado bajo el Nº 00608-A-18 (Nomenclatura de ese Tribunal), por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en derecho.