Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, de conformidad con los artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Medida Cautelar Indeterminada de Protección a la Producción Agroalimentaria y de Protección Ambiental que se desarrolla sobre la Unidad de Producción Agrícola denominada Fundo "Agropecuaria Dos Caminos", donde se desarrollan cuatro áreas de producción las cuales son: BOVINA y BUFALINA: En la cual hay entre cría, levante, ceba y ordeño la cantidad de Dos Mil Setecientos Cincuenta y Ocho (2.758 animales); AGRÍCOLA y FORESTAL: En la cual se desarrolla la siembra de maíz, pastos estrella, Brizanta, maralfalfa y una siembra .....