En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia, para conocer y decidir el presente Juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesto por el Abogado CARLOS CEDEÑO AZÓCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.364, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano RAFAEL LUIGGI FUSCO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.136.687.
SEGUNDO: Se Declina la competencia para conocer y resolver el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales al Juzgado Superior en lo Civil, Mercanti.....