Por todas las consideraciones antes expuestas; este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido en fecha 04 de abril de 2013, por el Abogado RAMSÉS GÓMEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.010, en su condición de coapoderado judicial de la parte demandada ciudadano: OSCAR GIOVANNY TROTTA URES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.304.733, al no consignar las copias necesarias relacionadas con las pruebas al presente Cuaderno de Medida, de conformidad con lo expresado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia lógica queda FIRME la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado .....