Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, de conformidad con los artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Medida Cautelar de Protección Especial Agraria de toda la actividad agrícola y pecuaria desarrollada sobre la unidad de producción finca "AGROPECUARIA PALO GORDO, C.A.", cuyos linderos generales son: NORTE: Carretera Araure-Camburito y Aeropuerto Araure-Acarigua; SUR: Carretera Araure-Río Acarigua (Troncal 05) y Zona Industrial; ESTE: Aeropuerto y Área Urbana de Araure y OESTE: Río Acarigua, con una extensión total de UN MIL SETECIENTAS SETENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.779 has 50.....