Por todas las consideraciones antes expuestas; este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 26 de julio del año 2016, por el ciudadano: WILMAN JOSÉ GIL MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.509.010, debidamente representado por el Defensor Público Segundo con Competencia en Materia Agraria del estado Portuguesa, extensión Acarigua, abogado: PEDRO JOSÉ MONTILLA QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.388, parte demandada – apelante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha 19 de julio del año 201.....