Por los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de hecho interpuesto por los profesionales del derecho y demandados EMMANUEL PÉREZ Y ELIE RODRÍGUEZ inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 128.729 y 102.011, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.363.145, V-15.213.089, respectivamente, en representación de la ciudadana MARÍA ILBENIA RODRÍGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-1-116-257 ,parte demandada.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto decisorio dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Truj.....