Por los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación, interpuesto por la abogada: JUANA ROSA MOLINA BRIZUELA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.238, en su condición de Coapoderada Judicial de la ciudadana: MARÍA GRISELDA BARRIOS MONTILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.987.
SEGUNDO: Se CONFIRMA, el fallo de la recurrida, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, de fecha 03 de Mayo de 2016.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Notifíquese a las partes, de conformidad co.....