Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Regulación de Competencia (LITISPENDENCIA), interpuesta por el abogado: MANUEL PARRA ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.857, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada ciudadana: BELKIS COROMOTO CORDERO HENRÍQUEZ DE GAMARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.195.835; en el juicio por partición de herencia.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en la ciudad de Acarigua, de fecha 12 de Marzo .....