Por todas las consideraciones antes expuestas; este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado: RICARDO GÓMEZ SCOTT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.811, en su condición de apoderado judicial del ciudadano: OSCAR GIOVANNY TROTTA URES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.304.733, contra el auto de fecha 14-05-2013, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la prueba documental relacionada con certificación de la decisión dictada y del respectivo expediente mediante la cual se declaró inadmisible.....