Para decidir el presente asunto, quien aquí decide observa que la medida se otorgó por el lapso quince (15) meses contados a partir del día 21-06-2012 y para la presente fecha han transcurrido diecinueve (19) meses y diecisiete (17) días continuos; en consecuencia, de acuerdo con lo antes expuesto se observa que el lapso para el cual se otorgó la Medida Cautelar Indeterminada de Protección a la Producción Agroalimentaria que se desarrollaba en la unidad de producción "Finca Rancho Grande – La Caridad" ha transcurrido íntegramente.
Siendo así las cosas, es importante traer a colación que las medidas autosatisfactivas constituyen un proceso principal y autónomo, denominación de que deviene del núcleo central, que consiste en que el justiciable obtiene ya mismo la satisfacción de su pretensión y sin que ello dependa de actividades ulteriores, que se caracterizan por ser temporales, vale decir, se dictan durante un determinado tiempo de vigencia y lo perseguido se agota con la satisfacc.....