Por razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la INHIBICIÓN formulada en la presente causa por la abogada KATIUSKA DEL CARMEN TORRES, antes identificado, en su carácter de Juez Accidental del Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, mediante acta de Inhibición de fecha 18 de octubre de 2019, en el expediente signado bajo el Nº A-2015-001168 (Nomenclatura de ese Tribunal), por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en derecho.