Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE REPONE el presente asunto al estado en que se notifique al sujeto pasivo y se libre cartel dirigido a los terceros interesados del decreto de la medida autónoma de protección, de fecha 27-07-2016, de conformidad con el artículo 49 Constitucional en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y el Criterio Jurisprudencial de fecha 29-03-2012; en efecto, se ANULA única y exclusivamente el auto que corre al folio 239, de fecha 27-01-2017.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.