Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, de conformidad con lo establecido con el artículo 599, numeral 7, del Código de Procedimiento Civil decreta: MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO.