En mérito de las precedentes consideraciones, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles propiedad del demandado, ciudadano JHONNY JOSE OLIVEROS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 12.078.867, en su condición de deudor principal, las cantidades siguientes: PRIMERO: La suma de MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANOS (USD 1.718,69), que representa el saldo del capital establecido en la letra de cambio aquí demandada, de conformidad con el artículo 128 de la Ley de reforma parcial a la Ley del Banco Central de Venezuela, Artículos 115 y 117 ejusdem, así como la Normativa cambiaria desde el año 2003 y convenio cambiario N° 39, emitido por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del.....