este, JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTA EN CONSECUENCIA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CUESTIÓN contenida en el articulo 346 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, Así se observa que el contrato de arrendamiento fue sostenido entre el ciudadano ALBERTO AGUSTIN AREVALO MARTINEZ (arrendador) y la firma GRUPO FRIO IMPOR C.A, representada por su propietaria y presidente YESENIA COROMOTO FREITES DAZA, siendo ellos los legitimados para actuar en juicio. Así se decide y se declara con lugar la Cuestión opuesta.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN OPUESTA, contenida en el artículo 346, numeral 6 del Código de Procedimiento Civil. Pues no fue llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en específico el previsto en el .....