´en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: GLADYS MIRELLA SANTELIZ DE GUZMAN y HENRY OMAR GUZMAN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.725.570 y V-5.315.538, respectivamente, y de este domicilio.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 13/11/1987, por ante el Registro Civil de la parroquia Catedral, municipio Iribarren del estado Lara, según consta en copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo N° 780, folio 377 Vto, año 1987.-
TERCERO: Se declara definitivamente firme en esta misma fecha. Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justic.....