en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA intentada por la ciudadana: ADRIANA ESMERALDA ORIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.362.060, de este domicilio. Contra los herederos conocidos, ciudadanos: PEDRO LUIS BERNAL, LARIZZA DE LA PASTORA BERNAL, ASTRID DE LA COROMOTO BERNAL y ZHAIDI MERCEDES ALVAREZ DE BERNAL (cuyos datos de identificación se desconocen) y desconocidos del de Cujus: PEDRO LUIS BERNAL AFFIGNE, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.918.626.
SEGUNDO: Se declara LA EXTINCIÓN de la hipoteca legal constituida mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Primer circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 15, folios 1 al 2 Protocolo Primero, Tomo 11, de fecha 23 de Agosto de 1985, que pesa sobre un inmueble consistente .....