éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por la ciudadana ISBETH JULIMAR MEDINA BUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.230.583, asistida por la abogada NEILA LILIBETH URBINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 240.632. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el segundo apellido, nacionalidad y anexar numero de cédula de su padre "SILVERIO ANTONIO MEDINA, siendo lo correcto "SILVERIO ANTONIO MEDINA HERNANDEZ, VENEZOLANO y V- 5.245.819" y correctamente el segundo apellido, nacionalidad y anexar numero de cédula de su madre "INES MARINA BUENO", siendo lo correcto "INES MARINA BUENO OMAÑA", COLOMBIANA y E- 51.701.792". En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.....