Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO ACOSTA ROMERO y RAMARY SOLEIVIS GARCIA ESPINAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 113.328.226 y 14.466.493, ambos de este domicilio del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos CARLOS ALBERTO ACOSTA ROMERO y RAMARY SOLEIVIS GARCIA ESPINAL, en fecha once de octubre del año mil novecientos noventa y cinco (11/10/1995), por ante el Regis.....