En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CARMEN UBALDINA ESCALONA RIVERO y a sus hijos JOSÉ GREGORIO, NERY CORTEZA, EVA MERCEDES, NELSON RAMÓN, OMAR ANTONIO, IRAIDA EMILIA, CARMEN EDILUZ, VIVIANO ALFONSO, CESAR ANTONIO y ANDRÉS ALEXANDER GRATEROL ESCALONA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: BIBIANO GRATEROL, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.