Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de DIVORCIO por ruptura del vínculo conyugal, propuesta por los ciudadanos: MANUEL ATAHUALPA JAÉN BARRETO y ANA ISABEL GAVIDIA DE JAÉN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros4.239.060 y 8.052.019, ambos de este domicilio, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, debido a la Ruptura del Vínculo Conyugal (AFFECTIO MARITALIS), queda Disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos: MANUEL ATAHUALPA JAÉN BARRETO, cedula de identidad Nro. 4.239.060 y ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELE, titular de la cedula d.....