En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: AURA ROSA GONZALEZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.635.110, en su condición de concubina y a los ciudadanos: ROSA MARINEL MARTINEZ ESCALONA, MARIA FERNANDA MARTINEZ ESCALONA y NELSON DAVID MARTINEZ ESCALONA, mayores de edad venezolanos titulares de la cedula 21.393.592, 24.320.671 y 16.292.821, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: NELZON JOSE MARTINEZ FERNANDEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriorment.....