Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: NORIS DEL CARMEN CANELON MORENO, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa de fecha 23 julio del año 2010, bajo el número 2010.2265, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 404.16.3.1.1108 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, para que los solicitantes se prove.....