Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: NEURY BRESKALA MARTINEZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 26.453.849 y OSVALDO FELIPE DELGADO CRUZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-289302, cónyuges entre sí, ambos de este domicilio.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha dieciséis de junio de dos mil diecisiete (16/06/2017), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 e.....