DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por: LUIS AUDENCIO MENDOZA RAMOS Y NEYDA COROMOTO AZUAJE AZUAJE, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 19/01/2015, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil catorce (21/02/2014), por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare del Estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta Nº 18.
Publíquese, regístrese y dé.....