En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana JULIANI ALEJANDRA HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 25.736.866, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en libre ejercicio de la profesión Ingrid Sulbarán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.396.928, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 256.418, de este domicilio, contra el ciudadano JUAN VICENTE GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.507.318, de este domicilio.