En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, presentada por los ciudadanos ELYS RAFAEL GÓMEZ MONTILLA E ISNAHIR COROMOTO GÓMEZ SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 13.330.226 y 16.645.357, ambos este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en libre ejercicio de la profesión David Nicolás Gómez Linares, titular de la cédula de identidad Nº 24.908.735, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 299.478, de este domicilio.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.