Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: CARMEN JOSEFINA PEÑA DE BLANCO, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos CESAR ERNESTO BLANCO PEÑA y CESAR ADOLFO BLANCO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.057.825y 13.039.674, en su condición de hijos, la calidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: NARCISO MARIA BLANCO GUEVARA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de tercer.....