Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Víctor Orlando Rodríguez, Belkys Eleden Rodríguez, Omar Jesús Rodríguez, Gladys Coromoto Rodríguez, Nazaria Chiquinquira Castillo Rodríguez, Félix Alberto Castillo Rodríguez, y José Gregorio Castillo Rodríguez plenamente identificados en autos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de la Causante Juana Bautista Rodríguez Leal, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de.....