Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos ADÁN ANTONIO ORTÍZ y ADELA ELIZABETH GARCÍA DE ORTÍZ, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare del estado Portuguesa, de fecha 25/10/2018, inscrito bajo el numero 2018.1147, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.18152, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, para que lo.....