Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: MARISOL VALLADARES BETANCOURT y EMILIO ERASMO ARTEAGA ALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.011.605 y 6.547.886; respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha veintiséis de Diciembre del año dos mil siete (26/12/2007), por ante la Oficina del Registro Civil y Asunto Comunitario del Municipio Guanarito Prefectura del estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el N.....