Con fundamento en las consideraciones expresadas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en uso de las atribuciones que le confiere, atendiendo al derecho constitucional a la defensa y al debido proceso que le asiste a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD a partir del día 01-06-2021, fecha en que se designó y juramentó la Abogada María Agustina Silva Silva como Jueza Suplente de este Tribunal, quedando nulas y sin efecto jurídico las actuaciones insertas a los Folios 56 vuelto al 92 frente, ambos inclusive; en consecuencia, REPONE LA CAUSA al estado de contestación de la demanda.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se advierte a las partes que en el presente juicio restan tres .....