Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por el Abogado Hidalgo Ascanio Bustamante Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 281.556, actuando en nombre y representación del ciudadano FERNANDO PATO FERREIRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.322.129, con citación de su cónyuge ciudadana LIGIA COROMOTO ZAMBRANO PÉREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.019.800 de este domicilio; de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha doce de diciembre de m.....