Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana LEIDY CAROLINA NIETO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.972.976, con citación de su cónyuge LUIS DAVID CATARI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.277.599, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: LEIDY CAROLINA NIETO COLINA y LUIS DAVID CATARI PEREZ, en fecha doce de noviembre de dos mil veintiuno (12/11/2021), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, tal como .....