En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: José Gregorio Sulbaran y Yenis Josefina Peña Parraga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros v- 9.409.682 y 9.448.061, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Jacinto Ramón Rodríguez Alvarado y María Edita Calderón Sulbar.....