DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Guanare administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil venezolano, interpuesta por ciudadano Juan José Méndez Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.725.614, contra la ciudadana Gisela Isabel Cadet De Méndez, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.836.583.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda disuelto el vinculo conyugal contrarido por los referidos ciudadanos, en fecha en fecha 16 de febrero del año 1.973, tal como se evidencia en acta de matrimonio Nº 10 del año 1.973.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
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