En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: Eneida Del Carmen León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.720.397, en su condición de cónyuge, la cualidad de Única y Universal Heredera del Causante: Mauro Antonio Colmenarez Echeverria, vocación hereditario que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.