Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por la ciudadana LUZBELIZ LISMAR CARRILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.467.181; con citación de su cónyuge el ciudadano DAVID ANTONIO QUERALES MARCHAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.505.390; ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha siete de diciembre del dos mil siete (07/12/2007), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Ma.....