Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana: SULMA DEL ROSARIO FIGUEREDO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.720.665 con citación de su cónyuge el ciudadano ELADIO JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.056.974; ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha 21 de Marzo de mil novecientos noventa y dos (21/03/1992), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, .....