Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: LIZ DENIREE OLIVA FLORES y FRANCISCO ANTONIO ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.956.007 y 20.465.502; respectivamente, a través de su apoderado judicial, Abogado DAHIL ALEJANDRO MENDOZA PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.322, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha veinticinco de Enero del año dos mil diecinueve (25/01/2019), por ante la Oficina de Registro Civil de Yaracuy Municipio.....