Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana MARÍA CRISTINA VALERO GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.072.694; respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: MARÍA CRISTINA VALERO GUDIÑO y JOSÉ LEONEL FERNÁNDEZ CASTILLO en fecha veinticuatro de mayo del año dos mil trece (24/05/2013), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo Nº 212, folio Nº 212, Tomo 1, de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil trece (24/05/2013),
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