Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: DOMÉNICA NORCINI CORONA, GIANCARLOS GRACIANO PISELLI NORCINI, GIANMARIO GRACIANO PISELLI NORCINI, Y DIANA CAROLINA PISELLI NORCINI plenamente identificados en autos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos, vocación hereditaria que les deviene del Causante VINCENZO GIORGIO PISELLI FAJARDO, conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas ac.....