Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ROSMARY KLAESMIR MONTAÑA ALCARRA, titular de la cédula de identidad número 20.318.254, en representación de sus padre ciudadano Armenio Antonio Montaña, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.055.416, fallecido en fecha 05/07/2016, MORAIMA COROMOTO MONTAÑA DE MEDINA, titular de la cédula de identidad 19.351.119 y ANGEL EDUARDO MONTAÑA QUEVEDO titular de la cédula de identidad 19.351.120, en representación de su padre ciudadano Ángel María Montaña, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, .....