Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por el ciudadano: ALEXANDER RODRIGUEZ MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.010.447, con citación de su cónyuge la ciudadana: DORELYS MERCEDES VALERO PÉREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.206.709, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos ALEXANDER RODRIGUEZ MANZANO y DORELYS MERCEDES VALERO PÉREZ en fecha nueve de Noviembre del año dos mil siete (09/11/2007), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa.....