Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NANCY BORJAS DE VENEGAS, JACKELINE FELICIA VENEGAS DE GALINDEZ, MIGUEL SEGUNDO VENEGAS BORJAS, MIGUEL ÁNGEL VENEGAS BORJAS, JENNY GISELA VENEGAS BORJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.727.806, 9.404.211, 9.259.333, 10.723.961 y 10.729.796, respectivamente, todos de éste domicilio, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del causante: MIGUEL RAMÓN VENEGAS, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 y 823 del Cód.....